Código de Organización del Poder Judicial Artículo 151 septies Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 151 septies.
Al Notificador del Juzgado adscrito a la Jefatura de Control y Seguimiento de Causas, corresponderá:
I. Elaborar y ejecutar de manera adecuada y oportuna, el proceso de notificación y citación de resoluciones judiciales dentro y fuera de los juzgados, y demás diligencias ordenadas por los jueces.
II. Brindar apoyo en la elaboración de las notificaciones de otros notificadores.
III. Apoyar en las labores que le delegue el Jefe de Control y Seguimiento de Causas.
IV. Llevar un libro previamente autorizado, en el que asienten diariamente las diligencias y notificaciones que efectúen y que deberá contener:
V. La fecha en que reciben el expediente;
VI. El nombre de las partes;
VII. La fecha del auto que deben diligenciar;
VIII. El lugar en que deben llevarse a cabo las diligencias, indicando el nombre del destinatario, la calle y el número de la casa en que deba realizarse;
IX. l motivo de la diligencia;
X. La fecha en que practiquen la diligencia o los motivos si no se efectuó, y
XI. La fecha de devolución del expediente.
XII. En todos los casos deberá circunstanciar debidamente su diligencia.
XIII. Las demás que les confiera el Consejo de la Judicatura, el Código de Organización y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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